de Ministros del día 6 de marzo y tramitadas a través del
Real Decreto-ley 2/2008 del 7 de marzo, son la confirmación
del fracaso del modelo de Diálogo Social emprendido
el 29 de Julio de 2008 y que no ha producido ningún
acuerdo.
Las medidas acordadas sin el respaldo explícito del resto
de componentes servirán, alguna de ellas en el mejor de
los casos, para aliviar la situación de algunos de los desempleados.
Bienvenido sea el alivio, pero no hay ninguna
expectativa de que este paquete de medidas frene la caída
de empleo, y sin embargo van a suponer menos ingresos
a la ya maltrecha caja de la seguridad social.
Reducir las cotizaciones sociales a la S. Social, en
determinados
supuestos, además de no generar empleo, sirve
sólo para deteriorar aún más el sistema público de protección
social y muy especialmente el futuro de las pensiones.
Desde la Unión Sindical Obrera (USO) nos hemos dirigido
a los portavoces de los grupos parlamentarios para pedirles
que ante la próxima convalidación por la Cámara del
Real Decreto-ley 2/2009 de 6 marzo, de medidas urgentes
para el mantenimiento del empleo y protección de las
personas desempleadas, soliciten que el mismo se tramite
como Proyecto de Ley con objeto de ser debatido y mejorado
en su paso por el Congreso de los Diputados.
Entre las propuestas que hemos hecho queremos destacar
las siguientes:
1. Transformar las bonificaciones del 50% contempladas
en el artículo 1 en la cotización empresarial a la Seguridad
Social en los supuestos de regulaciones temporales
de empleo en un aplazamiento o moratoria de
las mismas durante un periodo no superior al 31 de
diciembre de 2009. Las cantidades una vez reintegradas
tendrán la consideración de excedente y serán
ingresadas al fondo de reserva de la Seguridad Social.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las
empresas que se encuentren con un expediente de
regulación de empleo con independencia del inicio del
mismo y hasta el 31 de diciembre de 2009.
2. En relación con el artículo 3, que establece la reposición
del derecho a la prestación por desempleo, defendemos
que la misma debe extenderse a todo el
periodo de prestación consumido por el trabajador o
trabajadora durante el ERE temporal y que es abocado
posteriormente a la extinción de su contrato de
trabajo, y que la misma debe mantenerse durante
todo el tiempo que el trabajador esté afectado por la
suspensión del contrato a través de un expediente de
regulación temporal.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las
empresas que se encuentren con un expediente de
regulación de empleo con independencia del inicio del
mismo y hasta el 31 de diciembre de 2011.
3. Exigimos la supresión del artículo 5 que establece
bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores
beneficiarios de las prestaciones por desempleo.