ANTEPROYECTO DEL CONVENIO COLECTIVO 2010
Art. 3 Ambito Temporal
La vigencia del presente Convenio Colectivo, será desde el día 1 de Enero del 2010 hasta el 31 de Diciembre del 2010. Los atrasos devengados del mismo, será abonados dentro de los 2 meses siguientes de la firma del presente Convenio.
Art. 10 Jornada de Trabajo
Punto 1º La Jornada de trabajo se establecera de 08:00 a 16:00 con 1 hora de comida intermedia.Se podrá establecer con la aprobación del jefe un descanso para la comida de 45 minutos y 15 minutos de desayuno.
Punto 2º Turnos: Consideración de trabajadores a turnos a todos aquellos que no trabajen de 08:00h a 17:00h de lunes a viernes.
Punto 4º Desde el 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre la dirección establecerá para el personal que no este a turnos, una jornada continuada de 08,00 a15,00 con un descanso de 30 minutos considerados como trabajo efectivo. En el departamento de bomberos, redistribución de la jornada durante este periodo.
Art. 13º Licencias Retribuidas
Punto A. Incluir la pareja de hecho inscrita en el registro.
Incluir acuerdo sobre la aclaracion de parientes politicos.Incluir un dá más en todos los puntos.
Punto I Aumentar a 64 horas anuales.
Punto J. Toda la plantilla , disfrutara de los dias 24 y 31 de Diciembre como descanso retribuido.
Punto K. Un día por enfermedad de hijo en edad escolar.
Art.15 Transformación del contrato de trabajo
Reconocimiento de la antigüedad en el departamento a todos los trabajadores desde el primer contrato, estén o sean contratados de nuevo con contratos eventuales, o consigan un contrato indefinido.
Art. 17 Clasificacion Profesional.
Establecer una revisión completa de las categorías profesionales.
Reconocer al ATS como titulado medio en las tablas salariales.
Art. 22 Horas Extraordinarias
La realización de las horas Extraordinarias serán de carácter voluntario, en ese caso serán retribuidas conforme a la tabla que se acompaña como anexo VI o con tiempo libre compensatorio con el mismo incremento que en la tabla respecto del valor hora extraordinaria a criterio del trabajador. En todo caso el dia de disfrute del tiempo libre compensatorio, se abonara el Plus de Asistencia.
En las horas extras que sobrepasen las 80, serán compensadas con el doble del importe de los valores recogidos en el anexo VI.
Las horas extraordinarias realizadas en situación de imaginaria se considerarán de fuerza o causa mayor.
Art. 27º Complementos Saláriales
Apartado A. Revisión de las tablas salariales. Incluir el 5º Q en todas las tablas.
Apartado B. El PHC cambiar de nombre a plus de disponibilidad. Cobrar 12 Euros. Incluir en este plus a todos los talleres afectados.
Art. 28º Plus de Asistencia
Parrafo 4. Ampliar el pago del plus de asistencia a la licencia por nacimiento de hijos, Dia de Convenio y Asuntos Propios.
Párrafo 5. El importe del Plus de asistencia en los dias que superen los 22 dias de vacaciones , se cobrera el Plus de Asistencia integro.
Art. 30º Plus de Turnos y Sabados Domingos y Festivos.
Se abonara 8 Euros por día efectivamente trabajado a todo el personal que trabaje a turnos de conformidad con el articulo 10.
A todo el personal que trabaje Sábados y Domingos se le abonara la cantidad de 15 Euros y de 50 Euros los Días Festivos al igual que los días 24 y 31 de diciembre.
Art. 31º Gratificaciones Extraordinarias
Creacion de una nueva paga.
Art. 32 transporte del personal
Párrafo 3. Pagar cada km a 0,40 euros.
Proporcionar al personal de turnos de El Coronil y de Morón de la Frontera servicio de autobús individual o compensación económica.
Art. 34º Enfermedad Comun y Accidente.
Punto 1º El trabajador que lleve seis meses en la empresa y cause baja en el trabajo por enfermedad común o accidente no laboral tendrá derecho a partir del 4 día de la baja, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la seguridad Social y el cien por cien del salario ordinario que viniera percibiendo, esto es Salario Base y los complementos Saláriales que viniere percibiendo con regularidad.
Punto 3º La duración del percibo de este derecho será, en todos los casos de 130 días como máximo.
Seguro de Salud para los trabajadores, aportando la empresa una parte de la cuantía de éste y siendo su adscripción voluntaria por parte del trabajador.
Art. 37 Jubilación especial a los 64 años
Potestad del trabajador. (No acogildo a parcial, facilidad 100%). Quitar previo acuerdo con la empresa.
Art. 38 Jubilación Parcial
Jubilación parcial en el departamento de bomberos. Actualizar Decreto sobre Jubilación Parcial. El contrato de relevo será indefinido.
Art. 39º Ropa de Trabajo
Al personal Administrativo se le suministrará uniforme de trabajo, o bien compensación económica, así como gafas graduadas al personal que lo necesite.
Cuatro camisas y pantalones para todos los talleres.
Revisión Salarial
Punto 1.b). Subida Salarial del IPC más 3% en todos los conceptos retributivos contenidos en la Disposicion Adicional, Revision Salarial e indices de precios al consumo. En caso de deflación en el IPC real al final de año, la subida salarial será del 3%.
Revisión de todas las tablas salariales.
Cambiar a turnos de 12 horas al servicio de ambulancia.
NUEVOS ARTICULOS
- Incluir artículo sobre la nocturnidad.
- Suprimir la categoría de Peon Ordinario /Limpiador Nivel XII del Convenio Colectivo, pasando el personal que actualmente se encuentra en dicha categoría, a la de Peon especialista Nivel XI.
- Confeccinar un plan de igualdad.